Beneficio de reintegros
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El Afiliado podrá realizar el trámite de reintegro en la sede central, o en cualquiera de nuestras delegaciones.
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Los montos a reintegrar serán aquellos que correspondan a prácticas o cirugías reconocidas por la CSS, y según valores estipulados en los convenios vigentes, a estos montos, además se efectuará la deducción de copago/coseguro correspondiente.
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En caso de los reintegros por medicamentos, se reconocerán los valores que la Obra Social tenga dispuestos para los Afiliados Activos y Pasivos.
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Solo se reconocerá reintegros de prácticas o cirugías DE URGENCIA realizadas en un NO PRESTADOR, cuando el afiliado hubiera denunciado mediante cualquier documentación fehaciente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles.
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El plazo para solicitar el reintegro se establece dentro del año calendario, caducando este plazo, la Obra Social no reconocerá el beneficio.
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No se dará curso a solicitudes de reintegros por coseguros de prácticas no realizadas por causas ajenas a la Obra Social y no imputables a la misma, salvo justificación que avale la excepción.
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No se dará curso a solicitudes de reintegro por prácticas no cubiertas expresamente por la Obra Social.
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No se dará curso a solicitudes de reintegro de prácticas realizadas fuera de los límites de la República Argentina.
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En caso de que el Afiliado se atendiera en algún servicio que la Obra Social no tenga convenio, casos no urgentes, se lo definirá fuera del sistema. Por lo tanto la Caja de Servicios Sociales no se hará responsable de los resultados, ni cargos de los gastos que emergieran de la atención médico asistencial.