Reintegros tratamiento prolongado

El plazo para solicitar el reintegro se establece en 30 días corridos a partir de la fecha de efectuada la prestación y/o desde que se emitió la factura, según corresponda. Para las facturas provenientes de terapias, se contarán los 30 días corridos a partir de la última asistencia. Para reintegros provenientes de consultas por psiquiatría, se contarán los 30 días corridos a partir de la emisión de la factura.

Independientemente de la fecha de inicio del expediente, éste culminara el 31/12 del año en curso.

TODO TIPO DE REINTEGRO QUEDARÁ SUJETO A AUDITORIAS MÉDICAS Y ADMINISTRATIVAS POSTERIORES.

Todos los reintegros que correspondan se harán a valores convenidos estipulados en el nomenclador de CSS (Según Reglamentación vigente).

No se reintegrarán solicitudes por copagos/coseguros a cargo del afiliado/a ni por aranceles diferenciales o facturaciones emitidas por prestadores de CSS.
(Según Reglamentación vigente).

En caso de solicitar el cambio de CBU deberá realizarlo con anterioridad a la presentación de la facturación, caso contrario no podrá realizar el reclamo de lo abonado.

Requisitos para reintegros tratamientos prolongados

REQUISITOS

  • PEDIDO MEDICO ORIGINAL deberá decir “tratamiento prolongado” detallando cantidad de sesiones y periodo. La validez inicial del mismo la determinará la fecha de confección del pedido médico presentado, y la finalización de este la determinará el medico especificando el mes de finalización del tratamiento. (Ej. Tratamiento Prolongado de Fonoaudiología, 2 sesiones semanales, u 8 mensuales hasta “agosto” del año en curso). La duración máxima será hasta diciembre del año en que se solicita. El mismo se solicita por única vez.
  • INFORME EVALUATIVO INICIAL. El mismo se solicita por única vez.
  • FACTURA B O C A NOMBRE DEL AFILIADO/A Y/O TICKET CONSUMIDOR FINAL (SEGÚN CORRESPONDA) detallando la prestación y/o servicio. deberá ser original, y cumplir con los requisitos establecidos por la afip, los mismos tendrás una validez de 30 días corridos desde su emisión/prestación según corresponda
  • PLANILLA DE ASISTENCIA MENSUAL CON FIRMAS ORIGINALES DEL PROFESIONAL Y DEL AFILIADO, debe contener el detalle diario de sesiones indicando horario de ingreso y egreso. Solo se reintegrarán las sesiones que tengan conformidad de ambas partes.
  • CONSTANCIA DE CBU, emitida por el banco (puede ser copia). Se solicita en el banco o se descarga por homebanking, deberá contar con todos los datos del afiliado (Nombre – Apellido – DNI – CUIL), y logo o membrete de la entidad bancaria, para poder constatar la titularidad de la cuenta, perteneciente al afiliado/a titular de CSS salvo autorización expresa del mismo. Para la autorización a un tercero se deberá presentar una autorización con firma certificada ante escribano público o juez de paz incluyendo los datos completos de ambos. La persona autorizada debe tener un vínculo con el afiliado, y no se permiten autorizaciones a favor de quienes brindan el servicio. Esta autorización solo tendrá validez para el expediente del año en curso. Deberá renovarse todos los años.
  • FOTOCOPIA DE DNI DE AMBOS LADOS perteneciente al afiliado/a titular.
  • CONSTANCIA DE CUIL perteneciente al afiliado/a titular, para aquellos casos que no se encuentre discriminado el mismo en el DNI.  Los mismos se solicitan por única vez.

Una vez aprobado por la auditoria correspondiente de esta obra social, solo deberá presentar mensualmente factura original y planilla de asistencia firmada por ambas partes.

  • PEDIDO MEDICO ORIGINAL deberá decir “tratamiento prolongado” detallando cantidad de sesiones y periodo. La validez inicial del mismo la determinará la fecha de confección del pedido médico presentado, y la finalización de este la determinará el medico especificando el mes de finalización del tratamiento. (Ej. Tratamiento Prolongado de Kinesiología, 2 sesiones semanales, u 8 mensuales hasta “agosto” del año en curso). La duración máxima será hasta diciembre del año en que se solicita. El mismo se solicita por única vez.
  • INFORME MEDICO donde se explique por qué debe realizar el tratamiento prolongado.
  • FACTURA B O C A NOMBRE DEL AFILIADO/A Y/O TICKET CONSUMIDOR FINAL (SEGÚN CORRESPONDA) detallando la prestación y/o servicio. deberá ser original, y cumplir con los requisitos establecidos por la afip, los mismos tendrás una validez de 30 días corridos desde su emisión/prestación según corresponda
  • PLANILLA DE ASISTENCIA MENSUAL CON FIRMAS ORIGINALES DEL PROFESIONAL Y DEL AFILIADO, debe contener el detalle diario de sesiones indicando horario de ingreso y egreso. Solo se reintegrarán las sesiones que tengan conformidad de ambas partes.
  • PLAN TERAPÉUTICO FIRMADO POR EL PROFESIONAL (lo completa el profesional, debe colocar fecha de inicio de tratamiento). El mismo se solicita por única vez.
  • CONSTANCIA DE CBU, emitida por el banco (puede ser copia). Se solicita en el banco o se descarga por homebanking, deberá contar con todos los datos del afiliado (Nombre – Apellido – DNI – CUIL), y logo o membrete de la entidad bancaria, para poder constatar la titularidad de la cuenta, perteneciente al afiliado/a titular de CSS salvo autorización expresa del mismo. Para la autorización a un tercero se deberá presentar una autorización con firma certificada ante escribano público o juez de paz incluyendo los datos completos de ambos. La persona autorizada debe tener un vínculo con el afiliado, y no se permiten autorizaciones a favor de quienes brindan el servicio. Esta autorización solo tendrá validez para el expediente del año en curso. Deberá renovarse todos los años.
  • FOTOCOPIA DE DNI DE AMBOS LADOS perteneciente al afiliado/a titular.
  • CONSTANCIA DE CUIL perteneciente al afiliado/a titular, para aquellos casos que no se encuentre discriminado el mismo en el DNI. Los mismos se solicitan por única vez.

Una vez aprobado por la auditoria correspondiente de esta obra social, solo deberá presentar mensualmente factura original y planilla de asistencia firmada por ambas partes.

  • PEDIDO MEDICO ORIGINAL deberá decir “tratamiento prolongado” detallando cantidad de sesiones y periodo. La validez inicial del mismo la determinará la fecha de confección del pedido médico presentado, y la finalización de este la determinará el medico especificando el mes de finalización del tratamiento. (Ej. Tratamiento Prolongado de Psicomotricidad, 2 sesiones semanales, u 8 mensuales hasta “agosto” del año en curso). La duración máxima será hasta diciembre del año en que se solicita. El mismo se solicita por única vez.
  • INFORME MEDICO donde se explique por qué debe realizar el tratamiento prolongado.
  • FACTURA B O C A NOMBRE DEL AFILIADO/A Y/O TICKET CONSUMIDOR FINAL (SEGÚN CORRESPONDA) detallando la prestación y/o servicio. deberá ser original, y cumplir con los requisitos establecidos por la afip, los mismos tendrás una validez de 30 días corridos desde su emisión/prestación según corresponda
  • PLANILLA DE ASISTENCIA MENSUAL CON FIRMAS ORIGINALES DEL PROFESIONAL Y DEL AFILIADO, debe contener el detalle diario de sesiones indicando horario de ingreso y egreso. Solo se reintegrarán las sesiones que tengan conformidad de ambas partes.
  • PLAN TERAPÉUTICO FIRMADO POR EL PROFESIONAL (lo completa el profesional, debe colocar fecha de inicio de tratamiento). El mismo se solicita por única vez.
  • CONSTANCIA DE CBU, emitida por el banco (puede ser copia). Se solicita en el banco o se descarga por homebanking, deberá contar con todos los datos del afiliado (Nombre – Apellido – DNI – CUIL), y logo o membrete de la entidad bancaria, para poder constatar la titularidad de la cuenta, perteneciente al afiliado/a titular de CSS salvo autorización expresa del mismo. Para la autorización a un tercero se deberá presentar una autorización con firma certificada ante escribano público o juez de paz incluyendo los datos completos de ambos. La persona autorizada debe tener un vínculo con el afiliado, y no se permiten autorizaciones a favor de quienes brindan el servicio. Esta autorización solo tendrá validez para el expediente del año en curso. Deberá renovarse todos los años.
  • FOTOCOPIA DE DNI DE AMBOS LADOS perteneciente al afiliado/a titular.
  • CONSTANCIA DE CUIL perteneciente al afiliado/a titular, para aquellos casos que no se encuentre discriminado el mismo en el DNI. Los mismos se solicitan por única vez.

Una vez aprobado por la auditoria correspondiente de esta obra social, solo deberá presentar mensualmente factura original y planilla de asistencia firmada por ambas partes.

  • PEDIDO MEDICO ORIGINAL deberá decir “tratamiento prolongado” detallando cantidad de sesiones y periodo. La validez inicial del mismo la determinará la fecha de confección del pedido médico presentado, y la finalización de este la determinará el medico especificando el mes de finalización del tratamiento. (Ej. Tratamiento Prolongado de Terapia Ocupacional, 2 sesiones semanales, u 8 mensuales hasta “agosto” del año en curso). La duración máxima será hasta diciembre del año en que se solicita. El mismo se solicita por única vez.
  • FACTURA B O C A NOMBRE DEL AFILIADO/A Y/O TICKET CONSUMIDOR FINAL (SEGÚN CORRESPONDA) detallando la prestación y/o servicio. deberá ser original, y cumplir con los requisitos establecidos por la afip, los mismos tendrás una validez de 30 días corridos desde su emisión/prestación según corresponda
  • PLANILLA DE ASISTENCIA MENSUAL CON FIRMAS ORIGINALES DEL PROFESIONAL Y DEL AFILIADO, debe contener el detalle diario de sesiones indicando horario de ingreso y egreso. Solo se reintegrarán las sesiones que tengan conformidad de ambas partes.
  • PLAN TERAPÉUTICO FIRMADO POR EL PROFESIONAL (lo completa el profesional, debe colocar fecha de inicio de tratamiento). El mismo se solicita por única vez.
  • CONSTANCIA DE CBU, emitida por el banco (puede ser copia). Se solicita en el banco o se descarga por homebanking, deberá contar con todos los datos del afiliado (Nombre – Apellido – DNI – CUIL), y logo o membrete de la entidad bancaria, para poder constatar la titularidad de la cuenta, perteneciente al afiliado/a titular de CSS salvo autorización expresa del mismo. Para la autorización a un tercero se deberá presentar una autorización con firma certificada ante escribano público o juez de paz incluyendo los datos completos de ambos. La persona autorizada debe tener un vínculo con el afiliado, y no se permiten autorizaciones a favor de quienes brindan el servicio. Esta autorización solo tendrá validez para el expediente del año en curso. Deberá renovarse todos los años.
  • FOTOCOPIA DE DNI DE AMBOS LADOS perteneciente al afiliado/a titular.
  • CONSTANCIA DE CUIL perteneciente al afiliado/a titular, para aquellos casos que no se encuentre discriminado el mismo en el DNI. Los mismos se solicitan por única vez.

Una vez aprobado por la auditoria correspondiente de esta obra social, solo deberá presentar mensualmente factura original y planilla de asistencia firmada por ambas partes. 

  • FACTURA B O C A NOMBRE DEL AFILIADO/A Y/O TICKET CONSUMIDOR FINAL (SEGÚN CORRESPONDA) detallando la prestación y/o servicio. deberá ser original, y cumplir con los requisitos establecidos por la afip, los mismos tendrás una validez de 30 días corridos desde su emisión/prestación según corresponda
  • PLANILLA DE ASISTENCIA MENSUAL CON FIRMAS ORIGINALES DEL PROFESIONAL Y DEL AFILIADO, debe contener el detalle diario de sesiones indicando horario de ingreso y egreso. Solo se reintegrarán las sesiones que tengan conformidad de ambas partes.
  • PLAN TERAPÉUTICO FIRMADO POR EL PROFESIONAL (lo completa el profesional, debe colocar fecha de inicio de tratamiento). El mismo se solicita por única vez.
  • CONSTANCIA DE CBU, emitida por el banco (puede ser copia). Se solicita en el banco o se descarga por homebanking, deberá contar con todos los datos del afiliado (Nombre – Apellido – DNI – CUIL), y logo o membrete de la entidad bancaria, para poder constatar la titularidad de la cuenta, perteneciente al afiliado/a titular de CSS salvo autorización expresa del mismo. Para la autorización a un tercero se deberá presentar una autorización con firma certificada ante escribano público o juez de paz incluyendo los datos completos de ambos. La persona autorizada debe tener un vínculo con el afiliado, y no se permiten autorizaciones a favor de quienes brindan el servicio. Esta autorización solo tendrá validez para el expediente del año en curso. Deberá renovarse todos los años.
  • FOTOCOPIA DE DNI DE AMBOS LADOS perteneciente al afiliado/a titular.
  • CONSTANCIA DE CUIL perteneciente al afiliado/a titular, para aquellos casos que no se encuentre discriminado el mismo en el DNI. Los mismos se solicitan por única vez.
  • Los mismos tendrán validez desde el momento de su inicio hasta el 31/12 del año en curso.
  • HASTA 40 (CUARENTA) SESIONES CADA 12 (DOCE) MESES POR BENEFICIARIO.

Una vez aprobado por la auditoria correspondiente de esta obra social, solo deberá presentar mensualmente factura original y planilla de asistencia firmada por ambas partes.

  • FACTURA B O C A NOMBRE DEL AFILIADO/A Y/O TICKET CONSUMIDOR FINAL (SEGÚN CORRESPONDA) detallando la prestación y/o servicio. deberá ser original, y cumplir con los requisitos establecidos por la afip, los mismos tendrás una validez de 30 días corridos desde su emisión/prestación según corresponda
  • PLANILLA DE ASISTENCIA MENSUAL CON FIRMAS ORIGINALES DEL PROFESIONAL Y DEL AFILIADO, debe contener el detalle diario de sesiones indicando horario de ingreso y egreso. Solo se reintegrarán las sesiones que tengan conformidad de ambas partes.
  • PLAN TERAPÉUTICO FIRMADO POR EL PROFESIONAL (lo completa el profesional, debe colocar fecha de inicio de tratamiento). El mismo se solicita por única vez.
  • CONSTANCIA DE CBU, emitida por el banco (puede ser copia). Se solicita en el banco o se descarga por homebanking, deberá contar con todos los datos del afiliado (Nombre – Apellido – DNI – CUIL), y logo o membrete de la entidad bancaria, para poder constatar la titularidad de la cuenta, perteneciente al afiliado/a titular de CSS salvo autorización expresa del mismo. Para la autorización a un tercero se deberá presentar una autorización con firma certificada ante escribano público o juez de paz incluyendo los datos completos de ambos. La persona autorizada debe tener un vínculo con el afiliado, y no se permiten autorizaciones a favor de quienes brindan el servicio. Esta autorización solo tendrá validez para el expediente del año en curso. Deberá renovarse todos los años.
  • FOTOCOPIA DE DNI DE AMBOS LADOS perteneciente al afiliado/a titular.
  • CONSTANCIA DE CUIL perteneciente al afiliado/a titular, para aquellos casos que no se encuentre discriminado el mismo en el DNI. Los mismos se solicitan por única vez.
  • Los mismos tendrán validez desde el momento de su inicio hasta el 31/12 del año en curso.
  • HASTA 40 (CUARENTA) SESIONES CADA 12 (DOCE) MESES POR BENEFICIARIO.

Una vez aprobado por la auditoria correspondiente de esta obra social, solo deberá presentar mensualmente factura original y planilla de asistencia firmada por ambas partes.

  • FACTURA B O C A NOMBRE DEL AFILIADO/A Y/O TICKET CONSUMIDOR FINAL (SEGÚN CORRESPONDA) detallando la prestación y/o servicio. deberá ser original, y cumplir con los requisitos establecidos por la afip, los mismos tendrás una validez de 30 días corridos desde su emisión/prestación según corresponda
  • CONSTANCIA DE CBU, emitida por el banco (puede ser copia). Se solicita en el banco o se descarga por homebanking, deberá contar con todos los datos del afiliado (Nombre – Apellido – DNI – CUIL), y logo o membrete de la entidad bancaria, para poder constatar la titularidad de la cuenta, perteneciente al afiliado/a titular de CSS salvo autorización expresa del mismo. Para la autorización a un tercero se deberá presentar una autorización con firma certificada ante escribano público o juez de paz incluyendo los datos completos de ambos. La persona autorizada debe tener un vínculo con el afiliado, y no se permiten autorizaciones a favor de quienes brindan el servicio. Esta autorización solo tendrá validez para el expediente del año en curso. Deberá renovarse todos los años.
  • FOTOCOPIA DE DNI DE AMBOS LADOS perteneciente al afiliado/a titular.
  • CONSTANCIA DE CUIL perteneciente al afiliado/a titular, para aquellos casos que no se encuentre discriminado el mismo en el DNI. Los mismos se solicitan por única vez.
  • FOTOCOPIA DE CUD (SI CORRESPONDE).
  • SE REINTEGRARÁN HASTA 3 (TRES) CONSULTAS POR LA MISMA ESPECIALIDAD EN EL MES, SIN JUSTIFICACIÓN.

Una vez aprobado por la auditoria correspondiente de esta obra social, solo deberá presentar mensualmente factura original.

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