ACTIVOS: Cincuenta por ciento (50%)
PASIVOS: Noventa por ciento (90%)
CRÓNICOS: Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 310/04 y modificatorias, MEDICAMENTOS LEY DE OBESIDAD; Setenta por ciento (70%)
El Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable fue creado por la Ley Nacional Nº 25.673 y la Resolución N°310 /04 del Ministerio de Salud de la Nación. Reconoce que el Derecho a la Salud comprende la Salud Sexual, y que ésta incluye la posibilidad de desarrollar una vida sexual gratificante y sin coerción, así como prevenir embarazos no deseados. En cumplimiento de la misma la CSS otorga el 100% de cobertura en medicamentos. Para ello, cualquier Afiliada dentro del rango establecido en la Ley con receta cuyo diagnóstico sea anticoncepción podrá acceder al beneficio. Deberá pasar a autorizar por Auditoría de Farmacia de la CSS con su receta firmada por un máximo de medicamentos para el tratamiento durante 2 (Dos) meses. Los anticonceptivos cubiertos son orales e inyectables según las drogas establecidas en la resolución nombrada.
Los medicamentos al 100 % incluidos en este grupo (en los Anexos III y IV) son los siguientes:
ANTICONCEPTIVOS HORMONALES DE USO SISTEMICO
– ETINILESTRADIOL entre 0,015 y 0,035 mgr. Combinado con LEVONORGESTREL entre 0,10 y 0,30 mgr.
– GESTODENO 0,06/0,75 mgr.
– DESORGESTREL 0,15 mgr.
– NORGESTIMATO 0,250 mgr.
– ACETATO DE CIPROTERONA 2 mgr.
– ENANTATO DE NORETISTERONA 50 mgr. / VALERATO DE ESTRADIOL 0,5 mgr.
– ACETATO DE MEDROXIPROGESTERONA 25 mgr./CIPIONATO DE ESTRADIOL 5 mgr.
– DIHIDROXIPROGESTERONA ACETOFENIDO 150 mgr./ESTRADIOL ENANTATO 10 mgr.
– ETINILESTRADIOL entre 0,03 y 0,04 mgr. Combinado con
LEVONERGESTREL entre 0,05 y 0,125 mgr.
– GESTODENO 0,05-0,1 mgr.
– NORGESTINATO 0,180-0,250
– LEVONORGESTREL 0,030 mgr.
– LINESTRENOL 0,5 mgr.
– NORGESTREL 0,075 mgr.
– ACETATO DE MEDROXIPROGESTERONA 150 mgr.”
De este modo los beneficiarios de estos sistemas de cobertura no deben abonar nada siempre y cuando la prescripción médica del anticonceptivo sea sobre los genéricos descriptos, y en sus correspondientes formas farmacéuticas (comprimidos o inyectables).
Sr. Afiliado si Ud. posee cobertura Especial para Afiliados con Diabetes, deberá cumplir con los siguientes trámites para obtener su cobertura al 100% en medicamentos:
1) Para la primera vez luego de diagnosticada la enfermedad, debe:
a. Retirar de la Delegación CSS mas cercana el formulario “Ingreso a la Cobertura para Afiliados con Diabetes” para tal efecto.
b. Hacer llenar el formulario por su médico tratante.
c. Presentarlo en Auditoría Médica de la CSS.
2) Una vez realizada el alta o ingreso a los Sistemas de Auditoría Médica de la CSS debe traer la receta a Auditoría Farmacéutica de la CSS para su autorización. Una vez realizados estos trámites pasará a retirar por las farmacias prestadoras los medicamentos recetados.
La CSS ha estipulado beneficiar a aquellos afiliados que estén contemplados con cobertura en discapacidad, mediante la entrega de pañales a mayores de 2 años con certificado de discapacidad de falta de control de esfínteres. La Auditoría Farmacéutica autorizará el retiro de 90 pañales por mes contra la presentación de 3 presupuestos y el pedido médico de los pañales.
La CSS ofrece una cobertura especial a sus afiliados, para el tratamiento de las personas con cáncer que así lo requieran. La Obra Social reconocerá el 100% del tratamiento y seguimiento del paciente oncológico a partir del diagnóstico.
COBERTURA:
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Medicamentos específicos, con previa autorización de la Auditoría Médica
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Prácticas médicas