Afiliados directos

Afiliados directos

Afiliados directos obligatorios

Son los agentes con situación permanente, transitorios o que revisten carácter de contratados, en cualquiera de los Organismos dependientes, autárquicos o descentralizados de los tres Poderes del Estado Provincial; los jubilados y pensionados de la Administración Pública Provincial y los Retirados y Pensionados del Régimen de la Policía, que aportan obligatoriamente a la Obra Social por imperio de la legislación vigente.-

Afiliados adherentes

Son los agentes provenientes de los sectores cuyas Entidades adhieran a La Caja, y se dividen en dos (2) grupos:
  • Públicos: Son los agentes en actividad de las Municipalidades que adhieran al Régimen de la Ley Nº 364, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° de la misma.-
  • Privados: Son los agentes provenientes de los sectores privados cuyas entidades adhieran a la Caja de Servicios Sociales (Artículo 2°- de la Ley Nº 364).-

Afiliados adjuntos

Son aquellos comprendidos en la Ley Nº 1869 (Pensionados a la Vejez Desamparada); los Becados Estudiantiles (Ley Nº 1772); Convenios de Reciprocidad; Veteranos de Guerra Malvinas “Soldado José Honorio Ortega” (Ley Provincial Nº 2747 – Artículo 14°).-
Los afiliados Adjuntos gozarán de iguales beneficios que los afiliados Obligatorios, con excepción de incorporación de afiliados Indirectos y los servicios especiales del Artículo 21 y 22 del Capítulo III. (Párrafo modificado por artículo 3° de la Resolución 4358/07)

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