Convenio de reciprocidad

Convenio de reciprocidad
Si bien la Ley de Creación de nuestra Obra Social (Ley 364/xx en su Artículo 23) expresa claramente que NO OBLIGA A LA CSS A OTORGAR COBERTURA MÉDICA EN OTRAS PROVINCIAS, nuestra Obra Social ha firmado Convenios de Reciprocidad con el objeto de cubrir los servicios de salud en todas y cada una de las provincias de nuestro extenso país.
Aún cuando estos convenios son distintos unos de otros, los podemos clasificar en función de la forma en que la Obra Social Receptora (OSR) cobra a la Obra Social Emisora (OSE). A saber:
• Por Transferencia de aportes:
La OSE transfiere a la OSR los aportes del Afiliado para hacer frente a los costos de los servicios de salud.
• Por Prestación:
La OSR cobra a la OSE por cada prestación efectuada al Afiliado. Cuando la atención solicitada es de Alta Complejidad, requiere autorización de la OSE. En este caso de la CSS.
• Por Cápita:
La OSR cobra a la OSE por un monto único por cada Afiliado en su Jurisdicción. Cuando la atención solicitada es de Alta Complejidad, requiere autorización de la OSE. En este caso de la CSS.

Independientemente de la clasificación anterior, EN TODOS LOS CASOS EL AFILIADO DEBERÁ AJUSTARSE A LA COBERTURA, BENEFICIOS Y NORMATIVA DE LA OBRA SOCIAL RECEPTORA

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