Reintegros discapacidad

El plazo para solicitar el reintegro se establece en 30 días corridos a partir de la fecha de efectuada la prestación y/o desde que se emitió la factura, según corresponda. Para las facturas provenientes de terapias, se contarán los 30 días corridos a partir de la última asistencia. 

Independientemente de la fecha de inicio del expediente, éste culminara el 31/12 del año en curso.

TODO TIPO DE REINTEGRO QUEDARÁ SUJETO A AUDITORIAS MÉDICAS Y ADMINISTRATIVAS POSTERIORES.

Todos los reintegros que correspondan se harán a los valores estipulados en el nomenclador nacional sin adicional por zona. Ver referencias en  INFORMACION IMPORTANTE.

No se reintegrarán solicitudes por copagos/coseguros a cargo del afiliado/a ni por aranceles diferenciales o facturaciones emitidas por prestadores de CSS.
(Según Reglamentación vigente).

En caso de solicitar el cambio de CBU deberá realizarlo con anterioridad a la presentación de la facturación, caso contrario no podrá realizar el reclamo de lo abonado.

Requisitos para reintegros discapacidad
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