Afiliados directos
Afiliados directos obligatorios
Son los agentes con situación permanente, transitorios o que revisten carácter de contratados, en cualquiera de los Organismos dependientes, autárquicos o descentralizados de los tres Poderes del Estado Provincial; los jubilados y pensionados de la Administración Pública Provincial y los Retirados y Pensionados del Régimen de la Policía, que aportan obligatoriamente a la Obra Social por imperio de la legislación vigente.-
Afiliados adherentes
Son los agentes provenientes de los sectores cuyas Entidades adhieran a La Caja, y se dividen en dos (2) grupos:
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Públicos: Son los agentes en actividad de las Municipalidades que adhieran al Régimen de la Ley Nº 364, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° de la misma.-
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Privados: Son los agentes provenientes de los sectores privados cuyas entidades adhieran a la Caja de Servicios Sociales (Artículo 2°- de la Ley Nº 364).-