Disposiciones generales
-
1. Para mantener la situación de regular, todo afiliado, deberá estar incluido en el soporte magnético que el Organismo empleador presentará mensualmente a la Caja con el plantel de personal.-
-
2. Los familiares extranjeros de los afiliados directos, deberán poseer Documento Nacional de Identidad para Extranjeros o acreditar constancia de iniciación del trámite correspondiente extendida por el organismo pertinente. En este último caso la afiliación se realizará por el tiempo de validez que indique su constancia.-
-
3. Cuando el Afiliado indirecto sea a su vez Afiliado Directo se lo considerará únicamente en este último carácter.-
-
4. El Afiliado directo representará al afiliado Indirecto ante la Obra Social y todo reclamo o petición será hecho por su intermedio, salvo impedimento debidamente justificado del primero.-
-
5. Los afiliados deberán concurrir a la Caja toda vez que sean citados y se encuentran obligados a facilitar y cumplimentar las reglamentaciones y disposiciones que el Organismo impartiera.-
-
6. Para requerir y utilizar los servicios de la Obra Social los afiliados deberán presentar la Credencial expedida por la Caja y estar incluidos en el soporte magnético mensual del Organismo empleador; además, podrá solicitarse al afiliado cualquiera sea su categoría el recibo de haberes del aportante cuando así se crea conveniente.-
-
7. En caso de extravío de la credencial se gestionará el duplicado, triplicado, según correspondiere, previo pago de una multa equivalente a 10 (diez) galenos.-
-
8. La credencial es intransferible, cederla a terceros será pasible de una sanción que en su caso determinará la Caja de Servicios Sociales.-
-
9. Los afiliados tienen la obligación de mantener su domicilio actualizado y de comunicar todo cambio de situación en su núcleo familiar, dentro de los cinco (5) días hábiles de producidos, acompañando la documentación respectiva (emancipación de sus hijos, cambio de categoría, baja de afiliados, divorcios, nacimientos, fallecimientos y otros).-
-
10. Cuando ocurra el fallecimiento del afiliado directo los afiliados familiares, por él incorporados, continuarán recibiendo los beneficios por el término de 3 (tres) meses contando desde la fecha de deceso, con excepción de los voluntarios.-
-
11. Los afiliados que cesaren en sus empleos para obtener su jubilación o retiro en esta Provincia de Santa Cruz, mantendrán su derecho como tales, hasta tanto le sea acordado el beneficio previsional, debiendo acreditar por certificación de la Caja de Previsión Social que han iniciado el trámite pertinente.-
-
12. Cesará la afiliación de los beneficiarios directos en los siguientes casos:
-
a) Cuando finalice la relación de dependencia con la Administración Pública Provincial o Municipal.-
-
b) Cuando dejaren de pertenecer a las entidades adheridas mediante la cual se incorporaron a esta Caja, o cuando se interrumpa, suspenda o finalice la adhesión de la Entidad a la que pertenezcan, finalice el plan laboral, pensión a la vejez o beca por la que estuviera adherido.-
-
13. En el caso que el agente se encontrara cursando licencias sin goce de haberes, y éstas excedieran del mes, el afiliado abonará a la Caja entre el 1 al l0 del mes siguiente el aporte patronal y personal, de acuerdo a su última categoría de revista.-
-
14. La falta de cumplimiento de los términos establecidos dará lugar a la suspensión de los servicios y pérdida de los derechos para el afiliado directo y su grupo a cargo mientras se mantenga la situación de irregularidad.-
-
15. Al regularizar el agente su situación administrativa no implicará el reconocimiento de gastos durante el lapso de la mora.-
-
16. Los Hijos de afiliados jubilados fallecidos, serán considerados afiliados mientras tengan derecho a la pensión.-
-
17. Carnet en Tránsito: Todo aquel que se ausente de la provincia podrá solicitar carnet en tránsito, debiendo ajustarse a los convenios interprovinciales vigentes. El mismo se extiende: al afiliado directo y grupo familiar a cargo, por un plazo no mayor de noventa (90) días en el caso de los jubilados y pensionados de la Caja de Previsión Social. Los activos para su obtención, deberán presentar constancia del lugar de trabajo donde certifiquen la situación laboral en la que se encuentra y motivo por el cual se ausenta del mismo (ya sea por licencias pendientes, carpeta médica, traslados, etc.), debiendo especificar la cantidad de días a otorgar. La Obra Social cubrirá exclusivamente las URGENCIAS.-
-
18. Carta de Presentación: Podrá extendérseles a:
-
a) Hijos Estudiantes Terciarios y/o Universitarios del afiliado directo y adherente público, cuando este último permanezca en la Provincia de Santa Cruz.-
b) Afiliados directos que se radiquen fuera de la Provincia de Santa Cruz, acreditando para ello el respectivo cambio de domicilio, deberán incluir a todo su grupo familiar.-
La cobertura médica a otorgar dependerá del convenio interprovincial de reciprocidad vigente, de existir transferencia de aportes la misma NO dependerá más de la Caja de Servicios Sociales sino de aquélla donde él asentó su residencia, y acorde a las normativas que allí se establezcan.-
-
19. Esta Obra Social, por ser de carácter provincial, no se hará cargo de las demandas del afiliado que pudieran surgir en su relación con la nueva Obra Social prestataria (salvo los convenios por prestaciones).-
-
20. En los supuestos casos que los residentes en otras provincias concurran eventualmente a Santa Cruz, deberán presentar el carnet en tránsito de la Obra Social donde están radicados.-
-
21. La relación de Caja de Servicios Sociales con los afiliados en extraña jurisdicción se limitará a las renovaciones de las Cartas de Presentación, las que deberán ser solicitadas por nota y rubricada de puño y letra por el afiliado directo. Así también la Caja se compromete a remitir en igual forma y a la máxima brevedad la renovación, si ésta correspondiere.-
-
22. Queda expresamente aclarado que la Ley Creatoria N° 364, no obliga a la Obra Social a otorgar cobertura médica en otras Provincias; la Caja de Servicios Sociales ha realizado convenios de reciprocidad por la sola voluntad de partes y en procura de atender a los estudiantes universitarios que deben obligatoriamente desprenderse de su grupo familiar.-